Art. 96
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 96

97 / 409
En vigor desde 14 abr 1955
Los Veterinarios titulares de los términos municipales fronterizos quedan obligados a comunicar al Inspector Veterinario de la Aduana más próxima los casos de enfermedades infecto-contagiosas que observen, sin perjuicio de las demás obligaciones que este Reglamento impone a dichos funcionarios, y a tenor con lo dispuesto en el Decreto del Ministerio de Hacienda, de 21 de febrero de 1935, colaborarán con las fuerzas de Resguardo y Autoridades locales en la fiscalización sanitaria del movimiento y circulación de los animales en la zona fronteriza, expidiendo las guías de higiene y sanidad pecuaria pertinentes. Los Inspectores Veterinarios de las Aduanas comunicarán a las Autoridades veterinarias de las localidades correspondientes del país fronterizo la aparición de enfermedades infecto-contagiosas en los animales de los términos municipales fronterizos españoles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-96