Art. 95
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 95

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En vigor desde 14 abr 1955
La importación de animales, productos derivados y materias contumaces procedentes de las provincias insulares, de las plazas de soberanía y colonias, seguirán el mismo régimen que el señalado anteriormente para los procedentes del extranjero. La documentación que le acompañe será visada por el Servicio de Ganadería correspondiente.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-95