Art. 72
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 72

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En vigor desde 14 abr 1955
Al declararse oficialmente alguna epizootia de carácter difusivo, la Dirección General de Ganadería o el Gobernador Civil prohibirá la celebración de las ferias, mercado, etc., que se consideren precisos, y se dictarán las órdenes oportunas para que en aquellas otras cuya celebración no se haya prohibido no concurran animales que por los puntos de procedencia y camino a recorrer puedan ser vehículo de contagio, publicándose en el «Boletín Oficial» de la provincia.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-72