Art. 7
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo B) Ordenación

Art. 7

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En vigor desde 14 abr 1955
El Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y previo informe del Consejo Superior Veterinario, podrá añadir a las enfermedades citadas en los artículos anteriores aquellas que por su carácter contagioso, por la extensión que alcancen o por su interés requieran la adopción de adecuadas medidas de defensa.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-7