Art. 63
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 63

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En vigor desde 14 abr 1955
Los Servicios Provinciales de Ganadería llevarán un registro de los encerraderos, corrales, posadas, paradores, cuadras, caballerizas de plazas de toros y demás locales públicos destinados a alojar animales, en los términos municipales donde se celebren ferias, mercados, etc. Los expresados locales deberán reunir las condiciones de higiene pecuaria adecuadas, y no podrán ser utilizados mientras no tengan la autorización del Servicio Provincial de Ganadería, sin perjuicio de las municipales correspondientes, concedida previo reconocimiento e informe favorable del correspondiente Servicio Provincial de Ganadería.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-63