Art. 55
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo Transporte por avión y barco

Art. 55

56 / 409
En vigor desde 14 abr 1955
Los lugares ocupados por el ganado se desinfectarán en la forma siguiente: 1.º Desembarcado el ganado, se desinfectará, por aspersión, el material que ha servido de cama así como el piso, paredes, vallas, estiércoles y restos de alimentos que existan en los pesebres. 2.º Raspado y barrido de suelos y paredes del departamento. 3.º Lavado con agua a presión y nueva desinfección, por aspersión, con los productos señalados en el artículo 43. Todas estas operaciones se realizarán bajo la dirección y vigilancia del Inspector Veterinario de la Aduana, y donde no lo haya, del Veterinario delegado respectivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-55