Art. 45
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo Transporte por ferrocarril

Art. 45

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En vigor desde 14 abr 1955
Terminada la desinfección se aplicará al vagón en sitio visible una etiqueta legible que diga: «Desinfectado» con el nombre de la estación y fecha en que se haya verificado la desinfección del vagón, que será firmada por el Jefe o Delegado del Servicio Provincial de Ganadería correspondiente.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-45