Art. 398
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo Disposiciones finales

Art. 398

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En vigor desde 14 abr 1955
Queda prohibida la importación, exportación, manejo y utilización de virus vivos, agentes causales de enfermedad de los animales a toda persona o entidad oficial o particular sin la previa y expresa autorización de la Dirección General de Ganadería.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-398