Art. 390
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO LVI

Art. 390

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En vigor desde 14 abr 1955
Los animales sospechosos, y aun los enfermos que no estén en un período avanzado de caquexia, podrán ser conducidos al matadero, siguiendo las instrucciones de este Reglamento.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-390