Art. 38
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo Conducción por caminos, cañadas y veredas

Art. 38

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En vigor desde 14 abr 1955
Si durante la trashumancia de ganado se declarase en éstos alguna enfermedad sospechosa de ser epizoótica, el dueño o mayoral lo pondrá enseguida en conocimiento de la autoridad municipal del término donde se hallen al aparecer los primeros casos. El Alcalde dispondrá que el ganado sea reconocido inmediatamente por el Veterinario titular, y si del reconocimiento resultase comprobada la existencia de una epizootia dispondrá acto, seguido, la detención de los animales y su aislamiento en la forma prevenida en el capítulo X y la aplicación de las disposiciones de este Reglamento que le correspondan.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-38