Art. 363
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XLVIII

Art. 363

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En vigor desde 14 abr 1955
Los Gobernadores civiles, a propuesta de los Servicios Provinciales de Ganadería, podrán declarar oficialmente la enfermedad y ordenarán a la Guardia Civil, Guardas Jurados, forestales y otros agentes de la Policía rural, den cuenta a la Inspección Veterinaria del término de hallazgos de conejos enfermos o cadáveres de los mismos.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-363