Art. 355
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XLV

Art. 355

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En vigor desde 14 abr 1955
Se declarará extinguida la epizootia transcurridos treinta días de la desaparición del último caso, habiéndose practicado antes una intensa desinfección de los locales y la cremación de estiércoles, camas, etc.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-355