Art. 353
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XLV

Art. 353

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En vigor desde 14 abr 1955
En las zonas consideradas infectas se prohibirá la concurrencia a ferias y mercados de animales de las especies porcina, canina y bovina, así como los conejos.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-353