Art. 350
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XLIV

Art. 350

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En vigor desde 14 abr 1955
Siendo medida fundamental en la lucha contra la rabia la vacunación profiláctica de los perros, la Dirección General de Ganadería, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Epizootias, podrá decretar y desarrollar campañas nacionales de vacunación antirrábica canina obligatoria cuando así se estime necesario, y cuando lo aconseje el estado sanitario de los animales respecto a esta enfermedad, estas campañas podrán tener carácter regional o provincial. La vacunación antirrábica de los perros de acreditará mediante la aplicación de una chapa adherida al collar del animal tratado y el certificado oficial, según modelo número 16.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-350