Art. 329
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo A) Peste porcina

Art. 329

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En vigor desde 14 abr 1955
Se prohibirá el comercio de cerdos dentro de la zona infecta y sospechosa hasta que se declare la extinción de la epizootia.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-329