Art. 326
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XLI

Art. 326

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En vigor desde 14 abr 1955
Comprobada la existencia de una de esas enfermedades, se procederá al aislamiento riguroso de los rebaños enfermos, que serán alojados en fincas o locales donde no tengan acceso rebaños sanos. Dentro de los rebaños atacados se hará a su vez una separación de los animales sanos y los claramente enfermos, colocándolos en las mejores condiciones higiénicas y sometiendo estos últimos a los tratamientos curativos correspondientes. Se verificarán asimismo las desinfecciones de rigor destruyéndose por el fuego las camas, estiércoles, etc., procedentes de los rebaños de infección. En el ectima contagioso el lote de animales sanos podrá ser vacunado con virus autóctonos seleccionados por los Laboratorios Pecuarios Regionales.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-326