Art. 321
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo B) Viruela equina, bovina y caprina

Art. 321

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En vigor desde 14 abr 1955
Se considerará extinguida la infección transcurridos cincuenta días de la desaparición del último caso y después de practicada una rigurosa desinfección de los locales ocupados por los ganados enfermos.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-321