Art. 320
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo B) Viruela equina, bovina y caprina

Art. 320

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En vigor desde 14 abr 1955
Comprobada la existencia de alguna de estas enfermedades, se procederá inmediatamente a la adopción de las medidas generales de aislamiento y desinfección. Tanto los animales enfermos como los sanos que se encuentran en la zona infecta deberán ser sometidos a cuantas medidas curativas y profilácticas sean más eficaces.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-320