Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO V›Capítulo B) Viruela equina, bovina y caprina
Art. 320
324 / 409En vigor desde 14 abr 1955
Comprobada la existencia de alguna de estas enfermedades, se procederá inmediatamente a la adopción de las medidas generales de aislamiento y desinfección. Tanto los animales enfermos como los sanos que se encuentran en la zona infecta deberán ser sometidos a cuantas medidas curativas y profilácticas sean más eficaces.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-320