Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO V›Capítulo A) Viruela ovina
Art. 317
321 / 409En vigor desde 14 abr 1955
No se permitirá la circulación de animales que hayan convivido con variolosos antes de declararse extinguida la enfermedad, si no es para conducirlos directamente al matadero en las condiciones previstas en este Reglamento.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-317