Art. 315
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo A) Viruela ovina

Art. 315

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En vigor desde 14 abr 1955
Declarada oficialmente la epizootia, se procederá a la vacunación obligatoria en la zona fijada de inmunización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de este Reglamento. Por la Dirección General de Ganadería, a propuesta del Servicio Provincial correspondiente y previo informe de la Junta Provincial de Fomento Pecuario, podrá decretarse la inmunización obligatoria de todos los animales comprendidos en zonas y comarcas distintas de las de inmunización, así como en el ganado trashumante, con arreglo a las normas generales que al efecto se establecen en el capítulo XVII de este Reglamento.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-315