Art. 31
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 14 abr 1955
Las explotaciones sometidas a comprobación sanitaria oficial podrán ostentar libremente los títulos correspondientes y disfrutarán de los beneficios de prioridad que conceda la Dirección General de Ganadería.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-31