Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XXXVI
Art. 301
304 / 409En vigor desde 14 abr 1955
Se declarará extinguida la epizootia después de transcurridos dos meses de la desaparición del último enfermo, debiendo antes efectuarse una intensa desinfección en los locales y la cremación de estiércoles, camas, etc.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-301