Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XXXV
Art. 296
299 / 409En vigor desde 14 abr 1955
Mientras no existan medios terapéuticos que garanticen la curación total del enfermo sin el peligro de transformarle portador, los animales atacados de perineumonía habrán de ser destinados al sacrificio con la correspondiente indemnización según se previene en el capítulo XIV de este Reglamento quedando, por tanto, prohibido su tratamiento curativo, salvo en el caso en que en los Presupuestos generales del Estado no quede consignación suficiente para atender estas obligaciones, y si no es posible establecer el canon de higiene pecuaria determinado en el artículo 23 de la Ley de 20 de diciembre de 1952.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-296