Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XXXV
Art. 292
295 / 409En vigor desde 14 abr 1955
Presentada esta enfermedad, se procederá al sacrificio de las reses enfermas, de acuerdo con el artículo 147, y al aislamiento de las sanas que hayan convivido con aquéllas, declarándose infectos los establos, locales, pastos y dehesa ocupados por dichos animales.
Toda res vacuna sospechosa será objeto de secuestro, empadronamiento y marca; de las mismas se obtendrán muestras de sangre que se remitirán para su análisis sercológico al correspondiente Laboratorio Regional, análisis que se repetirá transcurridos tres meses, para ser levantado el período de aislamiento.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-292