Art. 264
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 264

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En vigor desde 14 abr 1955
Los Servicios Provinciales de Ganadería y Veterinarios titulares darán cuenta a las Jefaturas Provinciales de Sanidad, Médicos titulares, respectivamente, de los casos de brucelosis registrados en sus jurisdicciones. Recíprocamente, las Jefaturas Provinciales de Sanidad comunicarán a las de Ganadería los casos registrados en brucelosis humanas, con objeto de que por ésta se investigue en los animales el origen del foco y se adopten las medidas correspondientes.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-264