Art. 26
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 14 abr 1955
En las explotaciones de ganado equino sometidas a comprobación, las pruebas diagnósticas que con carácter obligatorio efectuaren los equipos veterinarios serán las siguientes: a) Intradermorreacción maleínica. b) Investigación serológica de la durina. c) Prueba de aglutinación para determinar el aborto paratífico. Los períodos en que tendrán lugar estas pruebas y las condiciones relativas a la concesión o anulación del título serán análogos a los señalados en el artículo 22.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-26