Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
27 / 409En vigor desde 14 abr 1955
En las explotaciones de ganado equino sometidas a comprobación, las pruebas diagnósticas que con carácter obligatorio efectuaren los equipos veterinarios serán las siguientes:
a) Intradermorreacción maleínica.
b) Investigación serológica de la durina.
c) Prueba de aglutinación para determinar el aborto paratífico.
Los períodos en que tendrán lugar estas pruebas y las condiciones relativas a la concesión o anulación del título serán análogos a los señalados en el artículo 22.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-26