Art. 255
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 255

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En vigor desde 14 abr 1955
Diagnosticada la papera de un efectivo equino, se procederá a separar los animales jóvenes del mismo, cuya receptividad es mayor que la de los adultos, debiendo permanecer en locales o pastos que reúnan favorables condiciones de temperatura e higiene. Los animales enfermos se aislarán en lugar adecuado y serán sometidos al correspondiente tratamiento. En las piaras de potros se podrá practicar la vacunación sistemática para aumentar las defensas específicas contra esta infección.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-255