Art. 241
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXV

Art. 241

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En vigor desde 14 abr 1955
Se considerará finalizado el estado de infección cuando hayan transcurrido quince días de la muerte o curación del último enfermo, y después de haber practicado una rigurosa desinfección de los locales y enseres que pudieran haberse contaminado.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-241