Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
25 / 409En vigor desde 14 abr 1955
Las reses de las ganaderías bovinas de sanidad comprobada serán marcadas con botón orejero oficial-crotal y registradas en el libro correspondiente de la Dirección General de Ganadería.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-24