Art. 237
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXIV

Art. 237

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En vigor desde 14 abr 1955
Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 178 de este Reglamento, y se considerarán como terrenos contaminados enzoóticamente aquellos que en los cinco últimos años se haya presentado algún caso de carbunco sintomático. Para el aprovechamiento de los pastos en dichos terrenos será condición previa el tratamiento sanitario obligatorio del ganado que haya de pastar en los mismos.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-237