Art. 231
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXIII

Art. 231

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En vigor desde 14 abr 1955
Queda prohibido el sacrificio por degüello de los animales carbuncosos. Los cadáveres procedentes de animales muertos de esta enfermedad habrán de ser necesariamente destruidos con la piel mediante incineración o solubilización.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-231