Art. 226
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXII

Art. 226

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En vigor desde 14 abr 1955
Si de las infracciones cometidas se desprendieran responsabilidades penales, los Gobernadores civiles, Presidentes de las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario o Jefes de los Servicios Provinciales de Ganadería pasarán el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-226