Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 224
226 / 409En vigor desde 7 dic 2001
Las transgresiones de este Reglamento no penadas expresamente en los artículos anteriores se castigarán con la multa de 15,03 a 601,01 euros si la falta es producida por particulares y de 30,05 a 601,01 euros si fueren cometidas por Autoridades y funcionarios.
Si de la infracción resultase una infección o contagio en los animales, serán aplicables las sanciones del Código Penal, sin perjuicio de las acciones que puedan ejecutar los perjudicados.
Se convierten a euros las cuantías por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21531 . Se actualizan las cuantías por el del Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-1976-14036 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-224