Art. 215
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXII

Art. 215

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En vigor desde 7 dic 2001
Tanto los Municipios como las Empresas particulares y dueños de paradores y albergues de animales que infrinjan los preceptos relativos a su desinfección y registro en el Servicio Provincial de Ganadería serán castigados con multa de 15,03 a 601,01 euros. Se convierten a euros las cuantías por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21531 . Se actualiza la cuantía por el del Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-1976-14036 .

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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-215