Art. 21
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 14 abr 1955
Cuando la explotación corresponda a ganado vacuno lechero, los equipos veterinarios realizarán en sus trabajos las siguientes pruebas diagnósticas con carácter obligatorio: a) Prueba serológica de aglutinación para determinar la brucelosis. b) Intradermorreacción tuberculínica. c) Investigación de tricomoniasis y perineumonía. d) Pruebas demostrativas de mamitis infecciosa.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-21