Art. 206
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXII

Art. 206

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En vigor desde 7 dic 2001
Las transgresiones y faltas por acción u omisión de los preceptos de este Reglamento serán castigadas en atención a la gravedad de la infracción cometida y circunstancias del caso, según la siguiente escala: a) Con la multa de 15,03 a 601,01 euros por las infracciones cometidas por particulares. b) Con la multa de 30,05 a 601,01 euros para los reincidentes, Autoridades, funcionarios y Veterinarios. c) Con las correcciones disciplinarias que procedan, para los Inspectores del Cuerpo Nacional Veterinario y Veterinarios titulares. d) Con la penalidad que determinen los Tribunales de Justicia a aquellos que, por sus actos o por el incumplimiento de los preceptos de este Reglamento, ocasionaren, por cualquier medio, infección o contagio en ganados, sea cual fuere el importe del daño. Se convierten a euros las cuantías por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21531 . Se actualizan las cuantías por el del Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-1976-14036 .

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Pro

eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-206