Art. 197
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XIX

Art. 197

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En vigor desde 14 abr 1955
Los Veterinarios titulares de los términos registrarán obligatoriamente dos veces al año, en las Cartillas Ganaderas, las altas y bajas: una, durante los meses de abril o mayo, y otra, durante los de octubre y noviembre, sin perjuicio de hacerlo, además, en cualquier otra fecha que interese a los propietarios del ganado. Aquellos funcionarios darán cuenta a los Servicios Provinciales de Ganadería de las inscripciones iniciales de ganado en las Cartillas y antes del día 15 de los meses de junio y diciembre, las variaciones estadísticas que se registren.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-197