Art. 196
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XIX

Art. 196

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En vigor desde 14 abr 1955
La posesión de la Cartilla Ganadera es requisito indispensable para que al dueño del ganado se le pueda extender cualquier clase de documentos relacionados con higiene pecuaria, circulación, transporte y compraventa, no permitiéndose asimismo la entrada del ganado en ferias, mercados, concursos, exposiciones y mataderos, ni tomar parte los ganaderos en subastas y adjudicaciones de pastos, si no van provistos de dicha Cartilla Ganadera. Los tratantes de ganado quedan obligados a poseer la Cartilla Ganadera según modelo 14 establecido para los mismos, sin cuyo documento no podrán comprar o vender en ferias, mercados, caseríos, mataderos, etc.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-196