Art. 193
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 193

195 / 409
En vigor desde 14 abr 1955
Con igual periodicidad que la establecida en el artículo 190, los Veterinarios titulares enviarán a los Servicios Provinciales de Ganadería, y éstos a la Dirección General del Ramo, un estado resumen de las vacunaciones practicadas en su partido veterinario durante el mes anterior con expresión de la enfermedad contra la que se previene, especie y número de animales tratados, laboratorio preparador, productos empleados, lote de los mismos y accidentes postvacunales si los hubiera.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-193