Art. 189
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 189

Derogado191 / 409
En vigor desde 14 abr 1955
Por las Autoridades gubernativas en las provincias donde se desarrollen estas campañas estatales se prestará el máximo apoyo a los trabajos y medidas establecidas, sancionando severamente a los infractores.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-189