Art. 188
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 188

Derogado190 / 409
En vigor desde 14 abr 1955
Se combatirán mediante campañas estatales desarrolladas a través de Servicios especiales de lucha, las enfermedades siguientes: a) Tuberculosis bovina. b) Brucelosis caprina. c) Abortos contagiosos cualquiera que sea su etiología. d) Mamitis estreptocócica de la vaca. e) Sarnas. f) Enfermedades transmitidas por ectoparásitos. g) Aquellas enfermedades infecto-contagiosas susceptibles de ser combatidas mediante este sistema. Las campañas estatales se efectuarán con equipos técnicos del Ministerio de Agricultura a través de la Sección de Epizootología y Campañas sanitarias de la Dirección General de Ganadería. Dichos equipos actuarán bajo la dependencia inmediata de los Directores de los Laboratorios Pecuarios Regionales, dando cuenta de su labor a los Servicios Provinciales de Ganadería correspondientes. Cuando se trate de enfermedades susceptibles de contagiar al hombre, se cumplirán además las medidas complementarias que sean dictadas conjuntamente por las Direcciones Generales de Sanidad y de Ganadería.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-188