Art. 182
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 182

Derogado184 / 409
En vigor desde 14 abr 1955
Inmediatamente de practicados los tratamientos sanitarios obligatorios se harán las inscripciones necesarias en las correspondientes cartillas ganaderas. Los tratamientos obligatorios se incluirán en el parte mensual de vacunaciones, indicando su carácter, enfermedad, motivo de la medida, especies vacunadas, número de individuos dentro de cada una de ellas, método seguido, productos empleados y resultados de la campaña.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-182