Art. 18
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 14 abr 1955
Sólo podrán optar a este título las explotaciones bovinas o equinas que posean más de veinte cabezas, las caprinas y ovinas con efectivos superiores a cien animales y las avícolas que sobrepasen la cifra de trescientas aves. El sistema de explotación, alimentación, albergues y alojamientos de los animales deberá reunir las máximas condiciones higiénicas.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-18