Art. 179
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 179

Derogado181 / 409
En vigor desde 14 abr 1955
En la propuesta de tratamiento sanitario obligatorio se hará un estudio económico de forma que queden entendidas todas las obligaciones de personal, productos biológicos y farmacológicos, gastos de análisis, de instrumental y de locomoción.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-179