Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 176
177 / 409En vigor desde 14 abr 1955
Los productos comerciales destinados a las desinfecciones y desinsectaciones señaladas en este capítulo deberán ser registrados y autorizados por la Dirección General de Ganadería.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-176