Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 174
175 / 409En vigor desde 14 abr 1955
Las normas que deberán ponerse en práctica para llevar a cabo la desinfección se ajustarán en líneas generales a las siguientes normas:
a) Irrigación o aspersión con soluciones desinfectantes, y a continuación barrido y raspado de los techos, paredes, rastrillos, pesebres, vallas y suelo de los locales.
b) Extracción de las camas, estiércoles, restos de alimentos, etc. y destrucción de los mismos por el fuego o desinfección con cal viva. Si en los locales existiesen alimentos que se supongan contaminados serán sometidos al oportuno tratamiento de desinfección.
c) Lavado general del local y accesorios del mismo, con solución desinfectante; encalado en las paredes y techos.
d) Los objetos de poco valor empleados en la limpieza, abrigo y sujeción de los animales serán destruidos por el fuego.
e) Los arneses serán desmontados y sometidos a la acción de soluciones antisépticas o de agua hirviendo, según su naturaleza. Las mantas serán también hervidas o sometidas a la acción de soluciones desinfectantes.
f) Los nidales, comedores y demás utensilios metálicos de explotaciones avícolas se flamearán mediante soplete.
Como soluciones desinfectantes se emplearán preferentemente la lejía de sosa del 2 al 5 por ciento, el formol al 1 por 1.000 o cualquiera de los desinfectantes aprobados por la Dirección General de Ganadería.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-174