Art. 171
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 171

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En vigor desde 14 abr 1955
Los abrevaderos de pila contaminados serán desinfectados vaciando su contenido, retirando por completo el sedimento que tengan lavándolos con una solución desinfectante y después con agua. Cuando por las condiciones de los abrevaderos no hubiere posibilidad de efectuar dicha operación o si la enfermedad motivo de la desinfección se considerase de gran peligro para la ganadería, la Autoridad local, de acuerdo con la Jefatura del Servicio de Ganadería o Veterinario titular, podrá declarar la clausura o inhabilitación temporal de dichos abrevaderos, cuidando de habilitar otros.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-171