Art. 17
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 14 abr 1955
Con objeto de estimular la cría y explotación higiénica del ganado, se establece el título oficial de «Ganadería de Sanidad Comprobada» que será otorgado por la Dirección General de Ganadería a las explotaciones pecuarias que, a petición de parte, sean sometidas a la comprobación sanitaria del Estado y mantengan sus efectivos libres de toda enfermedad infecciosa y parasitaria. Este título será otorgado para cada una de las especies que se señalan en el artículo siguiente.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-17