Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 146
147 / 409En vigor desde 14 abr 1955
Con el fin de alcanzar la total extinción en el territorio nacional de los focos de rabia, muermo y durina, se establece el sacrificio obligatorio de todos los animales que padezcan estas enfermedades.
Igualmente, la presentación de una enfermedad exótica o de naturaleza desconocida, de gran poder difusivo y gravedad manifiesta, será combatida mediante el sacrificio obligatorio de los animales enfermos y sospechosos de las especies receptibles, a fin de proteger a la cabaña nacional.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-146