Art. 139
Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 139

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En vigor desde 14 abr 1955
Asimismo el Gobernador civil comunicará la declaración al Jefe local de la Guardia Civil, a fin de que con las fuerzas de su mando coopere al cumplimiento de los preceptos de este Reglamento.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-139